En el espacio de educación financiera y jurídica del programa «La Ciutat Lleida», conducido por Núria Mora y emitido en Onda Cero el 5 de marzo de 2026, se abordó la necesidad de planificar la tercera etapa de la vida. Para este análisis técnico, el espacio contó con Paloma de Barrón, profesora agregada de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, Economía y Turismo de la Universidad de Lleida (UdL) e IP del Proyecto en el que se basa esta web.

1. Definición y contexto demográfico de la tercera etapa
La Dra. De Barrón estableció que los 65 años marcan la frontera de inicio de la tercera etapa de la vida, una edad fuertemente influenciada por la normativa laboral y la jubilación. Debido a los avances sociales, la longevidad ha convertido esta etapa en un arco temporal muy amplio que puede extenderse 10, 20 o hasta 30 años más. A nivel demográfico, España ocupa el cuarto puesto en la Unión Europea en población mayor de 65 años, conformando actualmente un 20 % de la población, con previsiones de alcanzar el 30 % en el año 2050.
2. Cuándo y por qué es fundamental planificar
La profesora aconsejó planificar entre los 65 y los 75 años como máximo, ya que es la primera década en la que las personas mantienen «la cabeza clara» para afrontar los cambios con consciencia y responsabilidad. La planificación es crucial porque, aunque hay un envejecimiento con más oportunidades, también aparecen carencias físicas, psíquicas y afectivas. La Dra. De Barrón adviertió sobre la soledad no deseada, señalando que la generación del baby boom experimentará una gran diferencia intergeneracional que agravará la soledad. Además, planificar a tiempo protege frente a posibles influencias indebidas por parte de futuros cuidadores si se genera una situación de dependencia.
3. Los dos ejes de decisión en el Derecho Civil
El Derecho Civil busca proteger a las personas vulnerables y acompaña al individuo en dos grandes áreas de decisión:
  1. Decisiones sobre la vida, esto es, cómo y con quién vivir la etapa restante.
  2. Decisiones para después de la muerte, esto es, qué ocurrirá con el patrimonio y la sucesión.
4. Herramientas jurídicas para organizar la vida en la tercera etapa
La entrevistada detalló múltiples opciones legales adaptadas a diversas necesidades:
  • Situaciones convivenciales de ayuda mutua: Reguladas en Cataluña y recientemente en Navarra, son acuerdos privados que permiten a personas (hasta cuatro) sin parentesco directo o vínculo de pareja convivir, cuidarse mutuamente y repartir cargas económicas. Aconsejó formalizarlos ante notario para prever causas y efectos en caso de que la convivencia se extinga.
  • Contrato de alimentos: Pensado generalmente para el núcleo familiar, consiste en acordar que un familiar asuma el cuidado asistencial y económico continuo a cambio de un bien inmueble para después del fallecimiento. Recomienda firmarlo bajo un acuerdo con el resto de la familia para evitar malentendidos sobre la legítima de la herencia.
  • Contrato de renta vitalicia: A diferencia del anterior, este contrato es estrictamente económico y no incluye asistencia o cuidados. Una persona entrega una propiedad a una entidad financiera o aseguradora a cambio de una pensión periódica. La Dra. de Barrón alertó que debe firmarse temprano (alrededor de los 65 años) para evitar situaciones de abuso bancario derivadas de la esperanza de vida (por ejemplo, ceder un piso de 300.000 euros a los 82 años y recibir solo 50.000 euros en pensiones).
  • Poderes preventivos: Consisten en un «traje a medida» firmado ante notario donde la persona designa quién tomará decisiones patrimoniales o médicas en caso de desarrollar una discapacidad o problemas cognitivos en el futuro.
  • Derecho de uso sobre la vivienda: Garantiza que una persona (como un viudo, viuda o conviviente) pueda seguir residiendo en el hogar familiar sin necesidad de otorgarle la propiedad absoluta del inmueble.
  • Patrimonios protegidos: Figuras con ventajas fiscales destinadas a separar una parte del patrimonio para garantizar el cuidado exclusivo de un familiar con discapacidad, o de uno mismo si prevé caer en situación de dependencia.
5. Herramientas para planificar la etapa post mortem
Además del tradicional testamento (que es un acto unilateral y revocable), la Dra. De Barrón se centró en explicar la conflictividad de la desheredación y la utilidad de los pactos sucesorios propios de Cataluña:
  • El problema de la desheredación: Desde la entrada en vigor de una norma catalana en 2008, hubo un auge de desheredaciones de hijos por falta de trato familiar. Sin embargo, la profesora reveló que esto ha cuadruplicado los litigios y, en la mayoría de los casos, los jueces acaban otorgando la legítima al hijo desheredado. Por ello, desaconsejó esta vía porque destruye familias para siempre por una porción patrimonial pequeña, y recomienda, en su lugar, premiar los cuidados del familiar que sí presta atención.
  • Pactos sucesorios:
    • Pacto de atribución particular: Permite acordar en vida dejar un bien concreto (como una casa) a un beneficiario con la condición legal de que este asuma cargas y obligaciones de asistencia y compañía hacia la persona mayor.
    • Renuncia a la legítima: Permite a un hijo «díscolo» recibir una donación en el presente a cambio de renunciar formalmente a su porcentaje del 25 % de la legítima futura, liberando al testador para disponer del resto de su patrimonio libremente y evitando futuros pleitos familiares.
La Dra. Paloma de Barrón concluyó la entrevista asegurando que el objetivo final de esta planificación es evitar romper el núcleo familiar mediante pleitos. Recomiendó a los oyentes comenzar por algo tan sencillo como coger un papel y un bolígrafo (o el ordenador) para escribir qué es lo que desean para su futuro mientras gocen de serenidad mental y, posteriormente, buscar asesoramiento profesional de abogados o notarios para darle la forma jurídica adecuada a ese «traje a medida».

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